11/11/2015

Cienciano pide que le devuelvan los 6 puntos

La nueva administración del club cusqueño interpuso un recurso de revisión ante la Federación Peruana de Fútbol por la sanción que le resta seis puntos en el puntaje acumulado por deudas que mantendrían con la Agremiación.

La nueva administración del club Cienciano del Cusco, representada por el empresario Sergio Ludeña Visalot interpuso un recurso de revisión contra la Resolución No. 036-CJ-FPF-2015, de fecha 28 de octubre de 2015, la misma que confirmó la Resolución No. 068-CJ-ADFP-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, con la que se sancionó a nuestra institución con la deducción de 6 puntos del puntaje del acumulado en el campeonato 2015, por no haber cumplido, supuestamente, con un convenio de pago suscrito con la Asociación Sindicato de Futbolistas Agremiados del Perú – S.A.F.A.P.

Cienciano sustenta que el convenio celebrado con la Agremiación el 06 de febrero del año 2015 por las obligaciones que mantenía a dicha fecha con el referido sindicato, donde reconocía la deuda ascendente a US$ 193,674.90 y su refinanciamiento a seis cuotas iguales ascendentes a US$ 32,279.15, a ser pagadas de manera mensual hasta el 30 de octubre del año 2015.

Pero este referido convenio fue suscrito únicamente por el señor Diego Rebagliati Melgar, en representación de nuestra institución, faltando la firma del señor Francesco Balbi Castellano, conforme lo exigía el Estatuto de la empresa GREEN REPRESENTACIONES S.A.C.

Ahora, con fecha 6 de noviembre del año en curso, nuestra institución y la Agremiación hemos celebrado un acuerdo por medio del cual, hemos ratificado El Convenio en aplicación de lo dispuesto por el artículo 162 del Código Civil y a su vez, hemos modificado la cláusula tercera del mencionado convenio a fin de reprogramar la deuda que mantiene nuestro club frente a la Agremiación, habiendo cumplido con cancelar a la fecha, la suma de US$ 129,116.60

Asimismo, el segundo párrafo de la cláusula primera del acuerdo suscrito el 6 de noviembre de este año, esto es, luego de la emisión de la Resolución No. 036-CJ-FPF-2015, la Agremiación ha reconocido que El Convenio fue suscrito con la ausencia de la firma del señor Francesco Balbi Castellanos, sub gerente general del Club y ha reconocido que esta circunstancia motivó una controversia entre nuestra institución y la Agremiación, por lo que resultó necesario una modificación a la cláusula tercera del Convenio para reprogramar el cronograma de pagos de El Convenio.

La Agremiación ha reconocido que El Convenio no fue suscrito por el señor Francesco Balbi Castellano y que la ausencia de su firma generó una controversia entre las partes, hecho que debe ser considerado al momento de resolver el presente recurso de revisión, ya que si la Agremiación hubiera reconocido esta circunstancia durante el procedimiento sancionador, la decisión de la Federación contenida en la Resolución No. 036-CJ-FPF-2015 hubiera sido diferente.

En ese sentido, el presente recurso de revisión se sustenta en el reciente acuerdo suscrito el 6 de noviembre de 2015 entre nuestra institución y la Agremiación, en donde la agremiación reconoce que el convenio no fue suscrito por uno de los representantes de nuestra institución a pesar de que el estatuto de Green exigía la intervención del señor Francesco Balbi Castellano, lo que se traduce en términos legales como una ineficacia respecto a nuestro Club conforme lo expondremos en el punto III del presente recurso de revisión.

En efecto, la ineficacia de un negocio jurídico no supone su invalidez, pero el mismo no puede surtir efectos legales sino hasta que se cumpla la formalidad exigida por la Ley o acuerdo entre partes (Estatuto). Por ello es que señalamos que nuestra institución no debió ser sancionada por la supuesta falta de pago, ya que precisamente estos pagos no resultaban exigibles.

Así es, la Agremiación conocía perfectamente que el señor Diego Rebagliati Melgar no podía obligar por si solo a nuestra institución, ya que según el Estatuto Social de Green, se requería de la intervención del señor Francesco Balbi Castellano. En este contexto, El Convenio resultó ser ineficaz respecto a nuestro Club en aplicación de lo dispuesto por el artículo 161 del Código Civil, el mismo que textualmente señala que:

“el acto jurídico celebrado por el representante, excediendo los límites de las facultades que se le hubiere conferido, o violándolas, es ineficaz con relación al representado (…)”.

La aceptación por parte de la Agremiación sobre la falta de la firma el señor Francesco Balbi, así como la ratificación del Convenio en virtud de lo dispuesto por el artículo 162° del Código Civil hacen necesario que la Federación revise lo decidido a través de la Resolución No. 036-CJ-FPF-2015, ya que, de haberse puesto en evidencia que el Convenio fue ineficaz, nuestro Club no hubiera sido sancionado con el descuento de 6 puntos por haber incumplido el pago de un Convenio que no resultaba exigible.

Cienciano solicita a la Federación, se sirvan revisar la decisión contenida en la Resolución 036-CJ-FPF-2015, ya que durante la tramitación del procedimiento sancionador no se puso en evidencia la ineficacia del Convenio. En ese sentido, solicitamos se restituyan los 6 puntos que nos fueron descontados.

Prensa Cienciano

1 comentario:

Anónimo dijo...

estan pidiendo peras al olmo,estan igual que el minero,cuando no se cumple con lo prometido ni modo ,hay castigo pero se debe medir por igual a todos ,