viernes, 26 de febrero de 2016

Declaran infundada demanda de Media Networks

La asesoría legal de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de la Segunda División recibió este martes la notificación del Laudo Arbitral del caso de la referencia, en el cual el Tribunal Arbitral ha declarado por unanimidad INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por Media Networks Latin American S.A.C.

A continuación alcanzamos algunos extractos del laudo que nos permitirán recordar la posición de la ADFP-SD en contra de las pretensiones abusivas que pretendieron exigir primero el Consorcio Fútbol Perú (CFP) y luego Media Networks Latin American S.A.C. (MNLA).

El argumento principal de MNLA en la demanda y en sus comunicaciones del año 2014, era que existía un “Derecho de Preferencia” derivado del contrato que había fenecido en octubre del año 2013 y que la ADFP-SD no lo había respetado, por lo cual pretendía que el Tribunal Arbitral ordenase a la ADFP-SD que en ejecución de dicho “Derecho de Preferencia” se suscriba una renovación del contrato original, además pretendía una indemnización de US$ 1’340,000.00 más intereses por el incumplimiento antes indicado.

La ADFP-SD fundamentó su defensa en que el derecho de preferencia argumentado por MNLA estaba circunscrito a una “ventana temporal” de los últimos 3 meses de vigencia del contrato, el cual venció en octubre del 2013 y, que si bien es cierto existía un “derecho de renovación” en el contrato, este implicaba que MNLA podía renovar el contrato en las mismas condiciones del original, pero que en realidad lo que había existido era la intención de celebrar un nuevo contrato, con lo cual por los hechos propios de MNLA había fenecido este “derecho de renovación”; estos argumentos fueron recogidos por el Tribunal Arbitral en el Laudo.

Debemos recordar que otro de los puntos que fue presentado por la ADFP-SD como medio probatorio y que MNLA se opuso hasta el final a su exhibición, fue la presentación del “Contrato de Consorcio”, de hecho fue necesario recordar al Tribunal Arbitral que la desobediencia expresa manifestada por MNLA al mandato del Tribunal Arbitral de exhibir el contrato implicaba que se reconociesen como válidos todos nuestros argumentos y que se pudiese iniciar un proceso penal contra MNLA por el desacato al Tribunal.

Producto de ello, finalmente MNLA exhibió el contrato de consorcio (testando una buena parte del mismo), sin embargo, se lograron rescatar algunos compromisos de las partes contenido en dicho contrato, que reforzaron nuestra posición, puesto que en ese contrato se establecía la voluntad de las partes de celebrar un nuevo contrato con la ADFP-SD, con lo cual el argumento de MNLA de la renovación quedó sin fundamento. Finalmente un Laudo bastante extenso (por la complejidad de las pretensiones y argumentos) y meticulosamente trabajado por los Arbitros, se declararon infundadas las pretensiones de MNLA.

Es indispensable resaltar que este es un logro a la persistencia, confianza y pleno apoyo recibido por la Junta Directiva de la ADFP-SD en el período 2014-2015 (que fue el período de las actuaciones procesales) y por quienes desde la Asamblea de Delegados de la ADFP-SD confiaron en la validez de nuestra posición.

Oficina de Prensa ADFP-SD

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