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Los Locos del Deporte
En primera instancia, la Comisión de justicia
de la ADFP-SD (Resolución N° 045-CJ-ADFP-SD), resolvió que el Sport Áncash perdió por W.O. el compromiso que
no jugó con Atlético Minero, por la Primera Fecha del presente campeonato, ya
que estuvo inhabilitado.
En los considerandos de la Resolución, en
el segundo párrafo indica que; con fecha
7 de mayo, el Club Atlético Minero y el
Club Sport Áncash suscribieron el convenio para cumplir con el partido
programado por la Primera Fecha. El Sr. Távara fue en representación de Minero
y el delegado del Sport Áncash no estuvo presente, por lo que suscribió el
Vicepresidente de la JD-ADFP-SD, Sr. Acha. Dicho compromiso se programó para el
día domingo 13 de mayo de 2012, a horas 3pm, en el Estadio Municipal de
Matucana.
Como se recuerda, antes del inicio del presente
campeonato, el Club Sport Áncash aún no
firmó el Convenio de Reconocimiento de
Deuda y Pago de Obligaciones con el Agremiación, por lo que la ADFP-SD,
mediante Resolución Nº 001-JD/ADFP-SD, el 10 de mayo, tomó el acuerdo de inhabilitar al Club Sport Áncash, lo
cual le impidió que no inicie su participación en el presente campeonato hasta
presentar su Convenio de
Refinanciamiento de Deuda con la SAFAP, por lo que se dejó sin efecto el
Convenio del partido de la Primera Fecha (Atlético Minero-Sport Áncash).
Ya el 16 de mayo de 2012, el Sindicato Asociación de Futbolistas
Agremiados del Perú (SAFAP) y el Club Sport Áncash suscribieron el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago
de Obligaciones. Ese mismo día, con Resolución Nº 002-JD/ADFP-SD, la Junta
Directiva acordó, esta evz, habilitar
al Club Sport Áncash para participar en el presente campeonato y lo hizo desde
la Segunda Fecha, jugando de local con Bolognesi.
Para entender mejor el SEXTO considerando, lo transcribiremos:
SEXTO: …Se acredita que el Club Sport Áncash no había cumplido con firmar el Convenio de Reconocimiento y Pago de
Obligaciones con la SAFAP, ni al momento de iniciarse el presente campeonato,
ni al momento de firmarse el Convenio de Programación de la Primera Fecha con
el Club Atlético Minero y menos el 9 de
mayo de 2012 a la que se refiere el rubro observaciones punto 1) del referido Convenio de Programación, lo que
constituye infracción a las bases del presente Campeonato Oficial. La firma del
Convenio con la SAFAP el 16 de mayo de 2012 es prueba indubitable de lo
expresado en el presente considerando, debiendo agregar que el Convenio no
tiene efectos retroactivos, tanto más si de la propia Resolución
002-JD/ADFP-SD en la parte resolutiva se consigna que: se hablita al Club Sport Áncash para que participen en el Campeonato
del presente año a partir de la fecha de expedición de la mencionada
resolución, es decir, a partir del 16 de mayo.
La Comisión de Justicia: RESUELVE
Primero: Declarar perdedor por W.O. al Club Sport Áncash, en consecuencia, se
declara ganador del partido correspondiente a la primera fecha de la primera
rueda al Club Atlético Minero equipo contendor que gana el partido asignándole
un marcador de tres (3) a cero (0).
Segundo: Imponer al Club Sport Áncash multa de 1 UIT.
Conocido el tema en Primera Instancia, el Club
Sport Áncash tiene todo el derecho de apelar esta resolución a la Segunda Instancia
lo cual es la Comisión de Justicia de la Federación de Fútbol (CJ-FPF). Quien
será el encargado de resolver dicho caso.
Por
Miguel Nicodemos – Twitter: @Miguel Nicodemos
Redacción
SP – Twitter: @SegundaPeru